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Toda empresa con 50 o más trabajadores debe tener un 2% de personas contratadas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (LISMI).
Una de las medidas alternativas a la contratación que se contempla en la LISMI es la donación de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de puestos de trabajo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de estas acciones de colaboración sea una fundación o asociación de utilidad pública, que el objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de puesto de trabajo a favor de las personas con una minusvalía.